Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACION CONSTITUCIONAL 0001/2005
Fecha: 07-Ene-2005
III.1.
III.1. El art. 108 de la LTC prescribe que: “El Presidente de la República, el Presidente del Congreso Nacional mediante resolución congresal o camaral y el Presidente de la Corte Suprema de Justicia con aprobación de la Sala Plena, podrán consultar ante el Tribunal Constitucional sobre la constitucionalidad de Leyes, decretos o resoluciones aplicables a un caso concreto”; por lo que en la especie, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la frase “y, el segundo lunes del mes de enero” del párrafo segundo del art. 85 del CE, objeto de la consulta.