DECLARACION CONSTITUCIONAL 0001/2005
Fecha: 07-Ene-2005
III.3.3
III.3.3.Si bien el contraste entre la norma legal consultada (art. 85 del CE) y la disposición constitucional sometida a análisis en la Declaración Constitucional 001/2000 era distinta (art. 3° de las Disposiciones Transitorias) a la ahora analizada (art. 200.IV), no es menos cierto que la norma impugnada en esa oportunidad fue enjuiciada al tenor del art. 200.IV; lo que significa que habiendo este Tribunal absuelto esa Consulta y declarado la constitucionalidad del art. 85 del CE, que conserva en lo pertinente el mismo texto, corresponde a este Tribunal en estricta sujeción a su precedente, declarar la constitucionalidad de la norma legal consultada. Por consiguiente, las autoridades municipales electas deben ser previamente posesionadas en sus cargos por las autoridades jurisdiccionales competentes, de conformidad con lo prescrito por el art. 13 de la Ley de Municipalidades (LM), para que el segundo lunes del mes de enero del año en curso, procedan válidamente a la elección del Alcalde, en correcta aplicación del art. 85 del CE.