SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0004/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0004/2005

Fecha: 10-Ene-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

La recurrente manifiesta que de conformidad con el contrato de arrendamiento,  suscrito entre David Landau Romanov y su mandante Henry Forest Parada, éste con su familia habita el inmueble de propiedad del arrendador sito en la calle Potosí de la ciudad de Santa Cruz, contrato que tiene fecha cierta de expiración del término para la vigencia del mismo, precio, destino y demás estipulaciones acordadas entre los suscribientes. Es así que en fecha reciente, su representado tomó conocimiento de que el Banco Santa Cruz S.A. venciendo en juicio al arrendador, se adjudicó el bien inmueble que habita, por lo que, con la finalidad de que el Juez Tercero de Partido en lo Civil conozca la calidad con la que su mandante ejerce la posesión del inmueble rematado, interpuso oposición a la entrega del bien inmueble, sin discutir el derecho propietario que le asiste a la entidad financiera como adjudicataria y nueva propietaria, solicitando se le respete su derecho a la vivienda.

Expresa la recurrente que el Juzgador de manera discrecional y sin instruir un razonable término de prueba, rechazó la oposición formulada dentro del proceso ejecutivo seguido por el Banco Santa Cruz S.A. contra David Landau Romanov y Mery Yolanda de Landau, mediante Auto de 20 de septiembre, ordenando a su vez el desapoderamiento contra Forest Parada, el mismo que no fue oído ni vencido en el referido proceso, ordenando la eyección del inmueble que habita en virtud del contrato de arrendamiento suscrito con los anteriores propietarios, sin haberse vencido el término de validez y peor aún, sin haberse resuelto el convenio por mutuo disenso.

La recurrente señala que el Juez Tercero de Partido en lo Civil, Marcelo Barrientos Díaz, al dictar el Auto de 20 de septiembre de 2004 dentro del proceso ejecutivo seguido por el Banco Santa Cruz S.A. contra David Landau Romanov y Mery Yolanda de Landau y ordenar el desapoderamiento de Henry Forest Parada, quien habita el inmueble en virtud del contrato de arrendamiento con fecha cierta y computable desde el 4 de abril de 2001 al 4 de abril de 2006, ha usurpado funciones de los jueces instructores en materia civil, al ser estos los competentes para conocer los procesos de desalojo y en ejecución de sentencia, ordenar el lanzamiento del arrendatario, previo cumplimiento de los presupuestos del citado juicio de desahucio, por lo que el Auto impugnado  está viciado con la nulidad prevista en el art. 31 de la Constitución Política del Estado, con relación al art. 177  num. 4 de la Ley de Organización Judicial (LOJ) y art. 621 al 638 del Código de procedimiento civil (CPC) con relación a los arts. 685 a 722 del Código civil (CC).

Por lo expuesto solicita se disponga la admisión del presente recurso, la citación de la autoridad recurrida y previo trámite de rigor, se pronuncie el Tribunal Constitucional declarando la nulidad del Auto de 20 de septiembre de 2004 dictado por el Juez Tercero de Partido en lo Civil de Santa Cruz.