SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0004/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0004/2005

Fecha: 10-Ene-2005

I.3. Alegaciones de la autoridad recurrida

Dentro del fenecido proceso ejecutivo seguido por el Banco de Santa Cruz S.A. contra Mery Yolanda de Landau y David Landau Romanov, en ejecución de sentencia, el 21 de octubre de 2002 se adjudicó al Banco ejecutante el bien inmueble rematado por falta de postores y  en cumplimiento al art. 45 de la Ley de abreviación procesal civil y de asistencia familiar (LAPCAF) ordenó la desocupación de los ejecutados, ocupantes y poseedores del inmueble al adjudicatario, todo ello en cumplimiento a la ejecución de sentencia conforme lo disponen los arts. 91, 514 y 517 del CPC, Resolución contra la que el recurrente planteó oposición sobre la base de un contrato de arrendamiento suscrito el 4 de abril de 2001 con reconocimiento de firmas de 14 de abril de 2004, que fue rechazada por Auto de 20 de septiembre de 2004 que origina la supuesta incompetencia de su autoridad, lo que no es evidente pues dicha oposición la resolvió conforme con el art. 45 con relación al 36.IV de la LAPCAF, sin necesidad de término probatorio incidental alguno, puesto que los diez días a que se refiere dicha disposición legal son para que los interesados (ocupantes o poseedores) puedan deducir oposición, no a plazo probatorio, más aún si los incidentes se sujetan a plazo probatorio siempre que hubiesen cuestiones de hecho que probar de acuerdo al art. 152 del CPC, caso contrario se resuelven directamente a tercero día de planteado el incidente, por lo que su autoridad no actuó sin competencia, por el contrario es el llamado a resolver la oposición planteada, como lo hizo dictando el Auto impugnado contra el que el recurrente planteó apelación que se encuentra pendiente de resolución, hecho que pone en conocimiento del Tribunal a fin de que no existan resoluciones contradictorias sobre el mismo asunto.