Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0004/2005
Fecha: 10-Ene-2005
III.3.
III.3. La línea jurisprudencial citada es aplicable en el caso de autos en el que se impugna una Resolución dictada por el Juez Tercero de Partido en lo Civil, en ejecución de sentencia con el argumento de que éste no tiene competencia para disponer el lanzamiento, cuando ese aspecto vinculado al juez natural y en consecuencia al debido proceso debe ser reclamado dentro del mismo proceso como efectivamente ha sucedido ya que dicha Resolución fue impugnada mediante el recurso de apelación que se encuentra pendiente de resolución, lo que determina que no sea viable la tutela constitucional prevista por el art. 31 de la CPE, al existir además otros medios y recursos legales de impugnación.