SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0004/2005
Fecha: 10-Ene-2005
III.1.
III.1. El recurrente mediante este recurso demanda la nulidad del Auto de 20 de septiembre de 2004, dictado por el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz, con el argumento de que fue pronunciado usurpando funciones, por cuanto en el fenecido proceso ejecutivo seguido por el Banco de Santa Cruz contra David Landau y Yolanda Medina de Landau, se remató el bien inmueble que le arrendaron los nombrados mediante documento privado de 4 de abril de 2001, en el que se estipuló el término de cinco años de vigencia, circunstancia por la que al haber librado el mandamiento de desapoderamiento la autoridad jurisdiccional, en defensa de su derecho a la vivienda dedujo oposición que fue rechazada por Auto de 20 de septiembre de 2004, Resolución contra la que apeló encontrándose pendiente de resolución y que impugna su nulidad, ya que el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial la dictó sin competencia, pues corresponde a los jueces instructores en lo Civil quienes serán los competentes en el caso de que el nuevo titular del inmueble que habita promueva juicio de desalojo, ya que para ordenar su eyección y de su familia la legalidad y procedencia de ese acto está subordinado a la ejecutoria formal y material de la respectiva sentencia emergente de un juicio de desalojo y dicha competencia está prevista por la Ley de Organización Judicial en la persona del Juez de Instrucción en lo Civil de Santa Cruz.