SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0006/2005-R
Fecha: 03-Ene-2005
a)
La autoridad recurrida en el informe cursante de fs. 30 a 32 y en audiencia sostuvo lo siguiente: a) en junio de 2004 por orden de la máxima autoridad ejecutiva de AASANA su autoridad inició proceso administrativo contra el actor por irregularidades, actos de corrupción y malversación de dinero efectuados en su gestión en su condición de Director Regional de AASANA Beni-Pando; b) realizadas las investigaciones correspondientes y evidenciándose las faltas en que el actor incurrió junto a otros involucrados, se lo sancionó con destitución conforme al art. 29 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales (LACG), siendo notificado con la correspondiente Resolución el 2 de agosto pasado; c) considerando el término de la distancia, se concedió tres días adicionales a los tres en que debe presentarse el recurso de revocatoria conforme al art. 146 del CPC, empero, el recurrente formuló su recurso el 16 de agosto en forma extemporánea, precluyendo su derecho a impugnar la Resolución Administrativa final del proceso; d) en ninguna parte de su exposición, el recurrente señaló qué derecho de la Constitución Política del Estado se vulneró con la Resolución Administrativa 001/2004; e) si el actor consideraba que la declaratoria de ejecutoria de la Resolución Administrativa 001/2004 no correspondía, podía haber impugnado esa determinación en sujeción al art. 23 del DS 26237 que modifica el DS 23318-A concordante con el art. 56 de la LPA; f) dentro de los procesos administrativos cualquier funcionario público o cualquier persona que se considere afectada en sus derechos puede impugnar cualquier acto administrativo o resolución administrativa, de manera que el actor todavía pudo haber interpuesto impugnación contra el auto administrativo que negó su recurso de revocatoria ante la máxima autoridad ejecutiva y en caso de rechazo aún podía acudir al recurso jerárquico ante el Ministro cabeza del sector. Por lo que solicitó se declare improcedente el recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Las resoluciones denegatorias de los recursos de revocatoria, podrán ser impugnadas a través de recurso jerárquico, ante el Superintendente del Servicio Civil
- APROBAR