SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0006/2005-R
Fecha: 03-Ene-2005
Las resoluciones denegatorias de los recursos de revocatoria, podrán ser impugnadas a través de recurso jerárquico, ante el Superintendente del Servicio Civil
La SC 61/2002-R, de 22 de julio señala que: “(...) las decisiones referidas al ingreso, promoción y retiro de la carrera administrativa, emitidas por el sumariante dentro de un proceso administrativo interno, podrán ser impugnadas mediante recurso de revocatoria interpuesto ante la misma autoridad que hubiese dictado esa decisión. Las resoluciones denegatorias de los recursos de revocatoria, podrán ser impugnadas a través de recurso jerárquico, ante el Superintendente del Servicio Civil, quien se pronunciará en única y última instancia, conforme establece el art. 66 de la Ley 2027 del Estatuto del Funcionario Público y art. 23 del DS 26237 de 29 de junio de 2001”.
En el caso que se examina, de los antecedentes procesales remitidos a este Tribunal, se evidencia claramente que el recurrente interpuso recurso de revocatoria contra la Resolución Administrativa 001/2004 que lo sancionó con destitución de sus funciones, una vez que solicitó ampliación de plazo para tal efecto, petición que le fue otorgada por decreto de 5 de agosto de 2004 expedido por el Juez Sumariante recurrido. Sin embargo, dicha autoridad administrativa rechazó su recurso de revocatoria por considerarlo extemporáneo, sin que el actor hubiera formulado recurso jerárquico contra esa denegatoria como correspondía, cual prevén los arts. 66 del Estatuto del funcionario público y 23 del DS 26237 citados en la jurisprudencia glosada, por lo que dejó precluir su derecho a reclamar tal aspecto y permitió la ejecutoria de la Resolución Administrativa referida, lo que de ninguna manera implica indefensión ya que fue una situación provocada por la negligencia del recurrente.
Así han señalado las SSCC 287/2003-R, 577/2003-R, 586/2003-R y 1232/2004-R: "(...) la indefensión no se produce si la situación en la que el ciudadano se ha visto colocado se debió a una actitud voluntariamente adoptada por él o si le fue imputable por falta de la necesaria diligencia (...) no se encuentra en una situación de indefensión la persona a quien se ha dado a conocer la existencia del proceso y ha podido intervenir en él, ni aquella otra, que conociéndolo, ha dejado de intervenir en él por un acto de su voluntad..”.
Por consiguiente, debido a que el amparo constitucional, como acción tutelar de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, tiene por naturaleza jurídica el de ser un recurso regido por los principios de subsidiariedad e inmediatez, correspondía al actor agotar las vías ordinarias y no acudir directamente a solicitar la tutela pretendiendo reparar su descuido, puesto que al no haber interpuesto el recurso jerárquico previsto dejó precluir su derecho, por lo que no corresponde otorgar la tutela impetrada por aquel.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Las resoluciones denegatorias de los recursos de revocatoria, podrán ser impugnadas a través de recurso jerárquico, ante el Superintendente del Servicio Civil
- APROBAR