SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0006/2005-R
Fecha: 03-Ene-2005
improcedente
La Resolución 417/2004 cursante de fs. 38 a 39, pronunciada el 8 de septiembre de 2004 por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró improcedente el recurso con costas y multa de Bs300.-, con los siguientes fundamentos: a) el recurso de revocatoria fue interpuesto fuera del plazo de Ley, es decir cuando ya cobró ejecutoria la Resolución Administrativa 01/04 de 9 de julio de 2004 que resuelve la destitución del actor, quien actuó negligentemente al plantear sus recursos; b) la autoridad recurrida no cometió actos que vulneren los derechos fundamentales del recurrente, pues observó el DS 26115 y art. 29 de la LACG con relación al DS 23318-A, como las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Las resoluciones denegatorias de los recursos de revocatoria, podrán ser impugnadas a través de recurso jerárquico, ante el Superintendente del Servicio Civil
- APROBAR