SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0006/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0006/2005-R

Fecha: 03-Ene-2005

I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso

El recurrente a través de su abogada ratificó y reiteró su demanda, añadiendo que en ningún momento señaló como domicilio la oficina regional de AASANA de Trinidad donde el Juez Sumariante demandado supone que debía haber sido notificado en forma personal, produciéndose la notificación con el decreto que daba curso a su solicitud de ampliación de plazo para presentar el recurso de revocatoria, el día 11 y no el 5 como él suponía.