Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0006/2005-R
Fecha: 03-Ene-2005
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
El recurrente a través de su abogada ratificó y reiteró su demanda, añadiendo que en ningún momento señaló como domicilio la oficina regional de AASANA de Trinidad donde el Juez Sumariante demandado supone que debía haber sido notificado en forma personal, produciéndose la notificación con el decreto que daba curso a su solicitud de ampliación de plazo para presentar el recurso de revocatoria, el día 11 y no el 5 como él suponía.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Las resoluciones denegatorias de los recursos de revocatoria, podrán ser impugnadas a través de recurso jerárquico, ante el Superintendente del Servicio Civil
- APROBAR