SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0016/2005-R
Fecha: 03-Ene-2005
de inasistencia que acudió
Añade la recurrente que el querellante planteó apelación incidental contra dicha Resolución, que fue conocida por los vocales ahora demandados, quienes dictaron el Auto de Vista 128/2004 que declaró probada la apelación, al haber presentado la prueba que debió ofrecerla ante el Juez de la causa, pues era en esa instancia en la que tenía que usar de su derecho de presentar prueba documental y testifical y no limitarse a señalar a personas que podían acreditar el hecho alegado, lo que prueba que los demandados incurrieron en actos ilegales y omisiones indebidas que suprimen, restringen y amenazan suprimir sus derechos y garantías constitucionales como al debido proceso, además de ocasionar una inestabilidad jurídica ya que como tribunal de alzada no debió valorar esa prueba por corresponderle hacerlo al Juez a quo como señala el AC 1274/2001-R. Por otra parte la situación jurídica del imputado, en este caso su persona, es diferente a la del querellante, puesto que los efectos de la declaratoria de rebeldía, en caso de inconcurrencia, fuera de lo estipulado en el art. 90 del Código de procedimiento penal (CPP) cesan a la primera comparecencia del imputado al primer acto llevado a cabo en el Juzgado, para el caso de autos, fue la audiencia de justificación de inasistencia que acudió, pues como señala estos efectos son diferentes (sic.). De esta forma la autoridad recurrida ha vulnerado el debido proceso sobre el que existe numerosa jurisprudencia constitucional que hace procedente el recurso interpuesto.