SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0016/2005-R
Fecha: 03-Ene-2005
III.1.
III.1. En el caso examinado, se constata que en el proceso penal seguido por Edilfredo Condo contra la recurrente por la presunta comisión de los delitos de abuso de confianza y apropiación indebida, la Jueza de la causa, declaró el abandono de querella y extinción de la acción, mediante Resolución 68/2004 de 22 de junio, por la inconcurrencia injustificada de la parte querellante y en aplicación de los arts. 292.4 y 27.5 del CPP, fallo contra el que la parte querellante, interpuso recurso de apelación con el argumento de que llegó retrasado debido al control de seguridad y revisión efectuado por funcionarios policiales al ingreso de la Corte Superior, aspecto que acredita -dice- por la documental que adjunta y la testifical ofrecida, y en consideración a que dicho retraso no fue doloso además de ser mínimo por lo que no se debió aplicar una sanción procesal excesiva, como es el abandono de la querella y la extinción de la acción.