SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0016/2005-R
Fecha: 03-Ene-2005
improcedente
Concluida la audiencia el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) los vocales recurridos en conocimiento del proceso penal seguido contra la recurrente, han pronunciado la resolución de segunda instancia con facultad propia y competencia establecida por ley, sin haber quebrantado norma jurídica alguna sometiendo su actuación al Código de Procedimiento Penal; 2) la recurrente en el proceso penal referido debe utilizar adecuadamente los recursos ordinarios y extraordinarios que le franquea la ley, lo que hace se declare improcedente este recurso a tenor del art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); 3) las autoridades recurridas no lesionaron los derechos al debido proceso y a la seguridad jurídica, por el contrario están disponiendo se reencauce el procedimiento conforme a derecho independientemente del resultado del juicio. Tampoco este tribunal tiene facultad para declarar extinguida la acción penal como erradamente solicita la recurrente.
Lo relacionado precedentemente, determina la improcedencia del recurso, al no encontrarse el caso dentro de las previsiones del art. 19 de la CPE, de manera que el Tribunal de amparo constitucional al haber declarado improcedente el recurso, ha efectuado una adecuada compulsa del mismo y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.