SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0017/2005-R
Fecha: 03-Ene-2005
III.3.
III.3. Sobre lo expresado en la Resolución examinada, en la parte final la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba sostiene en su pronunciamiento que “creen que la posición adoptada por el Tribunal Constitucional en sus resoluciones como el señalado en el Boletín Informativo “año 5 - N° - 10 Enero a Marzo 2004” “Sentencia Constitucional 0015/2004-R, de 6 de enero de 2004, con el fundamento de que la notificación con el Auto de Vista en proceso penal debe ser personal o por cédula”, es ilegal por confundir la citación personal o por cédula con la notificación de segunda instancia. Sobre el particular cabe indicar en primer lugar que la Sentencia citada es clara por cuanto como se señaló en el punto anterior la jurisprudencia constitucional no hace una diferenciación entre citación y notificación, adoptando este último término dentro de su acepción genérica para referirse a ambos. Por ello es precisa al establecer que la notificación con el Auto de Vista en proceso penal debe ser personal o por cédula, a objeto de ejercitar el derecho a la defensa e interponer los recursos pertinentes, más aún si se modifica la Sentencia de primera instancia, en consideración a que en materia procesal penal al encontrarse en juego la libertad es mayor la exigencia para garantizar un debido proceso. En segundo lugar extraña de sobremanera a este Tribunal que la indicada Sala, a tiempo de fundamentar su Resolución, se aparte inexplicablemente de lo dispuesto por el art. 44.I de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) que establece el carácter vinculatorio de sus fallos cuya observancia es obligatoria, más aún tratándose de un órgano jurisdiccional que tiene el deber de cumplir la Constitución y las leyes de la República [art. 8 inc. a) de la CPE]. Dada la circunstancia anotada este Tribunal llama la atención a la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba y recomienda cumpla con las normas constitucionales y las leyes de la República.