SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0017/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0017/2005-R

Fecha: 03-Ene-2005

improcedente

Concluida la audiencia, el Tribunal de hábeas corpus declara improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: 1) “cuando las autoridades judiciales emplean medios arbitrarios de prisión o detención el hábeas corpus no es el llamado para corregir esos supuestos errores emergentes de la sentencia con calidad de cosa juzgada…” (sic.), pudiendo en ese caso acudir al recurso de amparo constitucional; 2) Mariel Corina Ledezma Zeballos no está recluida ilegalmente en la cárcel porque cumple una condena en virtud a una Sentencia con la autoridad de cosa juzgada en virtud de la cual se expidió un mandamiento de condena el 30 de septiembre de 2004; 3) en los procesos tramitados con el Código de procedimiento penal de 1972 es de aplicación supletoria el Código de procedimiento civil, cuyo art. 231 disponía que una vez radicado un proceso en el Tribunal de alzada o segunda instancia las partes tenían por domicilio legal la secretaría del tribunal donde se practican todas las actuaciones incluidas las resoluciones, disposición que fue modificada manteniéndose sólo la orden de radicatoria; empero, en cuanto a las notificaciones se trata, mantiene el espíritu del art. 231 del CPC, tomando en cuenta que las actuaciones procesales ante los tribunales de primera instancia son distintas, de ahí el texto del art. 131 del CPC que resulta ser concordante con los arts. 134 y 135.I del CPC; 4) no se debe confundir citación con notificación; 5) la notificación es un acto posterior a la citación y tratándose del Tribunal ad quem, todas la resoluciones que dicta se notifican en el tablero, cuando las partes o sus abogados no se presentan en secretaría los día martes y viernes, de ahí que no es aplicable el art. 247 de la Ley de Organización Judicial (LOJ).

Por lo relacionado, corresponde reiterar que el hábeas corpus ha sido instituido por el art. 18 de la CPE como un recurso extraordinario que tiene como objeto restituir o restablecer de forma inmediata y oportuna la libertad de la persona en los casos en que haya sido ilegal o arbitrariamente amenazada, restringida o suprimida, lo que ocurre en la situación planteada. De manera que el Tribunal de hábeas corpus al haber declarado improcedente el recurso, no ha efectuado una adecuada compulsa del mismo ni dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.