Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0018/2005-R
Fecha: 03-Ene-2005
I.2.1.
El recurrente ratifica la demanda presentada, y aclara que en la recusación planteada, constituyó domicilio en la prolongación Beni 20, piso 7, of. 4, de acuerdo con el art. 29.II del Código civil (CC) y 101 del Código de procedimiento cuvil (CPC), y pese a ello, se notificó con el señalamiento de audiencia para considerar la recusación, en la Secretaría de Cámara, notificándose además, a Ernesto Antelo Aparicio, un tercero ajeno al proceso.