SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0018/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0018/2005-R

Fecha: 03-Ene-2005

procedente

Concluida la audiencia el Juez de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara procedente el recurso con los siguientes fundamentos: 1) la admisión del recurso de amparo es procedente en razón de que la recusación llevada ante el Tribunal superior para su resolución, no permite otros recursos; 2) en la notificación efectuada en tablero, la persona que debía ser citada es Ernesto Antelo Carrasco y en la diligencia de notificación figura como notificado en el tablero judicial, Ernesto Antelo Aparicio, que no es parte en el proceso; 3) la parte actora tiene domicilio señalado en el expediente principal en la calle Beni 20, domicilio que no ha sido cambiado en ningún actuado judicial para que se lo pueda notificar ilegalmente en el tablero judicial, lo que le causó indefensión para que asista y presente prueba en la audiencia señalada para la consideración de la recusación planteada.

En consecuencia, de los datos examinados se concluye en que la situación planteada no se encuentra dentro de los alcances y previsiones del art. 19 de la CPE, de manera que el Tribunal de amparo al haber declarado procedente el recurso no ha dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.