SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0018/2005-R
Fecha: 03-Ene-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente afirma que las autoridades recurridas han vulnerado el derecho a la defensa de su mandante por cuanto llevaron a cabo la audiencia para considerar la recusación que planteó en contra el Juez Segundo de Partido de Familia, y la declararon como desistida, no obstante que con el Auto mediante el cual se admite la demanda y se señala el día y hora de audiencia para resolver la recusación se notificó mediante tablero al Juez recurrido y a Ernesto Antelo Aparicio, una tercera persona que no es parte en el proceso ni en la recusación, y no se le notificó en su domicilio conforme a Ley. Por consiguiente, corresponde determinar en revisión, si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 19 de la CPE.