SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0022/2005-R
Fecha: 07-Ene-2005
III.1.
III.1. El art. 6.II de la CPE reconoce que la libertad -junto a la dignidad- son inviolables, siendo deber primordial del Estado respetarlas y protegerlas. El art. 9.I de la Constitución consagra una garantía para la libertad de las personas al disponer que: “Nadie puede ser detenido, arrestado ni puesto en prisión, sino en los casos y según las formas establecidas por ley, requiriéndose para la ejecución el respectivo mandamiento que emane de autoridad competente y sea intimado por escrito”, norma que señala las formalidades que deben cumplirse para la privación de libertad de una persona, salvo que exista flagrancia, caso en el que cualquier persona, aún sin mandamiento, puede aprehender al autor de un hecho tenido como delito para el único objeto de ser conducido ante la autoridad competente, de acuerdo con lo establecido en el art. 10 de la CPE.