SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0022/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0022/2005-R

Fecha: 07-Ene-2005

III.2.

III.2. En el caso examinado, el recurrido fue detenido por la autoridad recurrida que juntamente a algunos miembros y dirigentes de la comunidad, buscaron solucionar los problemas de robo que dicen haber sufrido en el pasado e indagar sobre una cantidad de cueros que encontraron como resultado del carneo de algunas llamas, cuya procedencia desconocen por lo que, conforme con lo anotado, no existió flagrancia la que se da cuando el autor del hecho es sorprendido en el momento de intentarlo, de cometerlo o inmediatamente después mientras es perseguido, según señala el art. 230 del Código de procedimiento penal (CPP). En esas circunstancias ninguna autoridad pública, mucho menos los particulares podían proceder a detener a persona alguna, pues nadie puede ser detenido, arrestado ni puesto en prisión, sino en los casos y según las formas establecidas por ley (art. 9 de la CPE).

En efecto, como ha señalado este Tribunal “(…) ninguna autoridad puede limitar los derechos bajo protección de este recurso, sin el cumplimiento de las formalidades legales que le otorguen facultad para aprehender, arrestar, detener o apresar. En este entendido, ha dejado también establecido que la autoridad facultada para disponer una aprehensión, arresto, detención o apresamiento, debe sujetarse estrictamente a las normas que rijan sus funciones, de modo que no puede disponer ninguna limitación sino en los casos estipulados en las normas legales vigentes y de no hacerlo, incurre en persecución, aprehensión, detención o apresamientos indebidos” (SSCC 871/2004-R y 1253/2004-R, entre otras)