SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0022/2005-R
Fecha: 07-Ene-2005
procedente
Concluida la audiencia, el Juez de hábeas corpus declara procedente el recurso con los siguientes fundamentos: 1) los hechos suscitados se refieren a la presunta comisión de un delito y no a un conflicto en el que las autoridades originarias puedan resolver conforme al Derecho consuetudinario indígena; 2) de haber existido denuncia debió ponerse en conocimiento del Fiscal más próximo en el término de veinticuatro horas; 3) la detención se hizo por la presunta comisión de hechos antijurídicos ocurridos con anterioridad y no hubo un caso de flagrancia; 3) luego de la privación de libertad de Raúl Gaspar, éste no fue puesto a disposición de la Policía o el fiscal dentro de las veinticuatro horas de su detención; 4) Raúl Gaspar fue detenido el sábado 6 de noviembre de 2004 hasta horas 19:00 del lunes 8 del mismo mes y año, momento en el que estaba siendo trasladado a Villazón en una camioneta del Corregidor.
En consecuencia, la situación planteada, se halla dentro de las previsiones de la tutela que brinda el art. 18 de la CPE, de manera que el Juez de hábeas corpus al haber declarado procedente el recurso ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes y ha dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.