SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0022/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0022/2005-R

Fecha: 07-Ene-2005

III.3.

III.3. Corresponde aclarar que el art. 284 del CPP en su parte final prevé que en las localidades donde no exista Fiscalía o Policía, la denuncia hecha por quien tenga conocimiento de la comisión de un delito, puede presentarla ante el sub prefecto o corregidor quienes, deben ponerla en conocimiento del fiscal más próximo, en el término de veinticuatro horas; denuncia que en ningún caso faculta a aquéllas autoridades a proceder -salvo el caso de flagrancia- a la detención de personas ni a iniciar un proceso de investigación para lo cual no están facultadas. La autoridad recurrida al tener conocimiento de los hechos que causaron alerta en la comunidad, en conocimiento de una denuncia, o él como autoridad, debió comunicar la presunta comisión de cualquier delito al fiscal más próximo y bajo ninguna circunstancia proceder a la detención del hijo del recurrente sin orden expresa, emitida por autoridad competente, por lo que vulneró el derecho a la libertad de Raúl Gaspar Ibarra.