Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0029/2005-R
Fecha: 10-Ene-2005
Fragmento 10
A propósito de lo indicado precedentemente, cabe señalar que el art. 9 de la Constitución -que igualmente debe considerarse como una garantía de la libertad del individuo- establece los casos en que excepcionalmente se le puede privar de este derecho, es decir según “las formas establecidas por ley, requiriéndose para la ejecución del respectivo mandamiento, que éste emane de autoridad competente y sea intimado por escrito”.