SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0029/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0029/2005-R

Fecha: 10-Ene-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En la Policía Técnica Judicial (PTJ) de la ciudad de El Alto, caso 2911/04, se organizaron diligencias de policía judicial a instancias de Mario Virreina Iporre en contra de su mandante por la presunta comisión del delito de peculado, porque en su condición de Rector no realizó ningún descargo de la suma utilizada  que recibió del Tesoro General de la Nación y del Ministerio de Hacienda. Su poderdante, enterado extraoficialmente de la existencia de la querella interpuesta en su contra, sin haber sido citado con ninguna cédula de comparendo, solicitó al representante del Ministerio Público señalamiento de día y hora para prestar su declaración informativa policial que fue realizada el 25 de noviembre de 2004, luego de la cual, sin que exista motivo legal alguno, la autoridad recurrida dispuso arbitrariamente su detención, y  amparado en el art. 302 del Código de procedimiento penal (CPP), mediante Resolución 74/04 de la misma fecha le imputó formalmente la comisión del delito señalado.

En audiencia pública efectuada ante el Juez cautelar se dispuso la libertad del imputado aplicando medidas sustitutivas a la detención preventiva, lo que confirma que el Fiscal, pretendiendo deslindar su responsabilidad, remitió al detenido ante el Juez para que resuelva su situación procesal pese a que no existía ninguna orden ni mandamiento para disponer su aprehensión y posterior permanencia en las celdas de la PTJ de El Alto.