SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0029/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0029/2005-R

Fecha: 10-Ene-2005

III.2.

III.2. Conviene reiterar en este caso, que el recurrente denunció la detención arbitraria de su mandante por parte del Fiscal, arguyendo la inexistencia de un mandamiento de aprehensión o detención, relacionando la presunta injustificada privación de su libertad al hecho de que Javier Sebastián Tito Espinoza se presentó voluntariamente a prestar su declaración informativa, situación que como está planteada, resulta incongruente por cuanto si bien es evidente que no hubo ninguna orden que prive de su libertad al denunciado, antes de que preste su declaración, tampoco la aprehensión que fue ordenada después, está relacionada con el hecho de que se hubiera presentado voluntariamente o no para prestar esa declaración.

No obstante, corresponde señalar también, que de acuerdo con la jurisprudencia constitucional: "(...) en materia de habeas corpus, el art. 90.I.3) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), faculta al órgano jurisdiccional que conoce el recurso, salvar los defectos y omisiones de derecho que fueren advertidos; en mérito a lo cual, este Tribunal no sólo analizará la supuesta infracción a los preceptos aludidos en el recurso como violados, sino también la posible infracción a otras normas que tienen conexión con las invocadas por el recurrente" . En ese sentido, de la revisión de antecedentes se evidencia que una vez que fue prestada la declaración informativa policial, en horas de la mañana,  por parte del denunciado el Fiscal recurrido hizo la imputación formal contra Javier Sebastián Tito Espinoza a horas 17:45, anunciando que el imputado se encontraba detenido en las celdas policiales, sin que al efecto hubiese acreditado ni al Juez cautelar, ni  al Juez de hábeas corpus - ante el que debió prestar informe-  que se hubiese emitido una resolución debidamente fundamentada que justifique la aprehensión del ciudadano denunciado.