SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0029/2005-R
Fecha: 10-Ene-2005
III.1.
III.1. El art. 18 de la Constitución Política del Estado (CPE) ha instituido el hábeas corpus para preservar la libertad de la persona frente a toda forma de arbitrariedad o ilegalidad que la suprima, restrinja o amenace restringir o suprimir; o sea, cualquiera de estos casos deben estar estrechamente vinculados al derecho individual a la libertad en cuanto hubiera sido afectado por tales supuestos, en el entendido -como lo ha señalado la jurisprudencia constitucional- de que la protección que brinda el Estado a través de sus órganos jurisdiccionales con referencia al debido proceso, sólo puede darse cuando se ha vulnerado la libertad de la persona, quedando las demás situaciones bajo las previsiones o alcances del art. 19 de la CPE, teniendo en cuenta su carácter subsidiario y de inmediatez.