SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0030/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0030/2005-R

Fecha: 10-Ene-2005

a)

El recurrente ratificó los fundamentos de su recurso y los amplió señalando lo siguiente: a) el 24 de noviembre de 2004, presentó denuncia por el delito de amenazas y allanamiento contra Julio Alberto Prado Pacheco padre de los hijos de su prima, pero su denuncia no fue debidamente tramitada como la que presentó el nombrado, a quien después de recibírsele su denuncia por el delito de sustracción de menores inmediatamente se presentó el requerimiento de allanamiento para recuperar a los menores, el cual se expidió incluso antes de que se iniciara la investigación; sin embargo el Juez recurrido expidió el mismo sin acompañar la respectiva resolución y sin especificar que se recuperen los niños o que sean entregados al querellante, pero pese a ello el oficial corecurrido elaboró un acta de tenencia y se los entregó; b) se ha vulnerado la garantía del debido proceso, los derechos a la defensa y a la dignidad, ya que la Fiscal debió requerir que se haga una investigación preliminar para establecer la veracidad de la denuncia, pues el denunciante no dijo que la madre de los menores tenía la custodia otorgada por una Corte en Estados Unidos, consiguientemente no existe delito, mas bien la madre es víctima del denunciante; c) los menores no quieren estar con su padre; y d) se presenta hábeas corpus porque al momento que llegaba a su casa tuvo que escapar debido a que la policía le perseguía.

La Fiscal recurrida presentó su informe alegando lo que sigue: a) se apoya en la SC 1553/2004-R, de 27 de septiembre, que establece las tres esferas de protección del recurso planteado, y en el caso, no existe persona detenida ni perseguida indebidamente, no existe imputación formal sólo investigación preliminar; b) su autoridad está facultada para conocer el hecho denunciado porque estos casos no están previstos en las otras divisiones; c) el denunciante señaló que desconocía el paradero de sus tres hijos que fueron traídos de los Estados Unidos y que se encontraban en manos de desconocidos, siendo esa la razón por la que se operó rápidamente solicitándose el mandamiento de allanamiento, requisa y secuestro, pues dicho mandamiento tenía como objeto recuperar a los menores que no estaban con la madre; y d) no se ha citado aún al recurrente porque se desconoce su identificación completa, de modo que no ha sido procesado ni detenido por lo que en ningún momento se ha vulnerado el derecho a la libertad física.

El recurrente solicita tutela a los derechos a la dignidad, a la presunción de inocencia, a la defensa y la garantía del debido proceso, consagrados por los arts. 6.II y 16 de la CPE, denunciando que fueron vulnerados por los recurridos mediante los siguientes actos: a) la Fiscal recurrida, sin tener competencia atendiendo una denuncia por el inexistente delito de rapto, con celeridad extraordinaria la tramitó y solicitó mandamiento de allanamiento cuando lo que debió disponer era la investigación preliminar; b) el Juez corecurrido, ordenó el mandamiento sin analizar cuidadosamente los antecedentes; y c) la Fiscal e investigador, con el citado mandamiento que no tenía adjuntada la resolución motivada ingresaron arbitrariamente a su domicilio y cuando su persona llegaba al mismo lo siguieron, acción que cesó en minutos, pero cuando retornó a su domicilio se percató que se llevaron a tres menores que estaban a su cuidado. En consecuencia, en revisión de la Resolución dictada por el Tribunal de hábeas corpus, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen persecución, aprehensión, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.