Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0030/2005-R
Fecha: 10-Ene-2005
III.2.
III.2. Con relación a la denuncia de la supuesta persecución indebida, corresponde señalar que el recurrente no ha aportado prueba alguna que acredite tal situación y que permita a este Tribunal formar convicción plena sobre la eventual lesión a su derecho a la libertad física; por lo que este Tribunal se ve impedido de analizar la denuncia, lo que hace improcedente el recurso.