SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0030/2005-R
Fecha: 10-Ene-2005
improcedente
Concluida la audiencia, el Tribunal del recurso declaró improcedente el hábeas corpus, con los siguientes fundamentos: a) que al haberse presentado denuncia al amparo de las normas previstas por el art. 289 del CPP, en sentido de que tres menores fueron raptados de Estados Unidos en el Estado de Maryland y conducidos a Bolivia y que se encontraban con personas desconocidas contra su voluntad, la Fiscal corecurrida invocando las normas previstas por el art. 180 del Código de procedimiento penal (CPP), solicitó al Juez corecurrido orden de allanamiento del domicilio donde se encontraban para proceder a la recuperación de los menores, orden a la que se dio curso, por lo que los recurridos han actuado dentro de las previsiones de los arts. 70 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) y 54 del CPP, sin que hubiera existido persecución, detención, apresamiento o procesamiento ilegal e indebido; y b) si bien se ha presentado documentación de la custodia de los menores, la misma no está legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, además tratándose de guarda de menores se debe hacer valer ante la autoridad competente.