SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0030/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0030/2005-R

Fecha: 10-Ene-2005

III.1.

III.1. Antes de ingresar al análisis de la problemática expuesta, se debe recordar que el recurso de hábeas corpus “tiene por finalidad proteger todas las circunstancias relacionadas a la libertad de las personas, no así otros derechos o garantías reconocidos por la Constitución, que bien pueden ser reclamados a través de las acciones ordinarias correspondientes y agotadas las mismas, se abre la competencia de la jurisdicción constitucional, para otorgar la tutela vía Amparo Constitucional”, así se ha establecido entre otras, en la SC 1264/2004-R, de 10 de agosto.

              Precisando dicha interpretación este Tribunal también ha señalado que “la protección que brinda el Recurso de hábeas corpus en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, correspondiendo en los casos no vinculados a la libertad utilizar las vías legales pertinentes” (SC 1865/2004-R, de 1 de diciembre).

           En el caso planteado es de aplicación el citado entendimiento en cuanto se refiere a la supuesta violación del derecho al debido proceso denunciada, por lo que no corresponde analizar la serie de hechos que implicarían falta de competencia, allanamiento y requisa indebidos como también la saca de su domicilio de tres menores, pues esos extremos deben ser dilucidados en otra vía al no ser objeto de protección de hábeas corpus; por lo mismo el recurso se hace improcedente.