SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0049/2005-R
Fecha: 18-Ene-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 1 de septiembre de 2004 (fs. 51 a 54 vta.), el recurrente asevera que desde 1993 hasta febrero de 2004, prestó servicios en la Universidad Nacional Siglo XX, como docente universitario de la Carrera de Laboratorio Clínico en las materias de Hematología y otras, hasta que fue suspendido en forma totalmente arbitraria e injusta, debido a denuncias calumniosas presentadas en su contra por varios estudiantes.
Señala, que el Consejo de la Carrera de Laboratorio Clínico, emitió la Resolución 001/2004, de 27 de enero, determinando dar por culminada la gestión académica 2002 y 2003 de la unidades modulares de biofísica, primeros auxilios, como materias de primer año y hematología de segundo año, materias que estuvieron regentadas por su persona -recurrente-, asimismo, se dispuso la entrega de la documentación referente a todos los parciales que hubiese calificado, trabajos, etc.; determinándose además la conformación de un tribunal evaluador de las unidades de estudio destinadas a evaluar a los estudiantes disconformes con sus notas y finalmente se conformó una Comisión Sumarial, de acuerdo al Reglamento de la Universidad Nacional de Siglo XX, para informar al Consejo Universitario sobre su caso, nominándose al Director de Carrera, un docente de base y un representante obrero, el mismo que no fue designado.
Agrega, que por Resolución 77/2004 de 4 de febrero, el H. Consejo Universitario, homologó la Resolución 001/2004 del Consejo de Carrera de Laboratorio Clínico; de la misma manera por Resolución del Consejo de Carrera de Laboratorio Clínico de 13 de febrero de 2004, se aprobó la carga horaria de su persona -recurrente- como docente, supeditándola a las decisiones de las autoridades superiores.
Finalmente, señala que el procedimiento disciplinario cuando se refiere a docentes titulares, tiene una fase que resulta ser el sumario y, la otra constituye el proceso en sí, pronunciada por el rector; y, solamente contra la resolución del rector se tiene habilitado el recurso de apelación ante el Tribunal permanente de apelación.
Conforme al art. 18 del Reglamento de Procesos Universitarios, durante el sumario no se procederá a la suspensión del acusado y, al haberse suspendido de sus funciones de docente a su persona, mediante Resolución del Consejo Universitario 87/2004 de 13 de abril, se contraviene en forma directa dicha normativa; en consecuencia, en resguardo de sus derechos interpone el presente recurso.