Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0049/2005-R
Fecha: 18-Ene-2005
III.2.
III.2. En principio, para dilucidar adecuadamente la problemática planteada, corresponde señalar que el argumento de la Jueza de amparo referido a la inmediatez del recurso, no corresponde, por cuanto no existe plena certeza de la fecha en que el ahora recurrente hubiere tomado conocimiento de la Resolución de suspensión de la que fue objeto, situación que impide realizar el cómputo para la presentación de éste recurso.