SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0049/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0049/2005-R

Fecha: 18-Ene-2005

improcedente

Por Resolución cursante de fs. 71 vta. a 74 vta., la Jueza de amparo declaró improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: a) si bien el Consejo de Carrera como instancia intermedia no tiene facultades para suspender a ningún docente, siendo únicamente procedente la suspensión en caso de una sentencia condenatoria debidamente ejecutoriada en el proceso disciplinario correspondiente, sin embargo, el recurrente desde el momento de su suspensión que conforme a la Resolución del Consejo de Carrera data del 27 de enero de 2004, no formuló reclamo alguno contra la resolución ilegal, habiendo simplemente el Consejo Universitario consolidado el acto ilegal cometido inicialmente por el Consejo de Carrera de Laboratorio Clínico, al haber dispuesto la culminación de gestión en las materias regentadas por el recurrente; b) el recurrente arguye que fue sancionado con la destitución de su cargo como docente sin que exista proceso, ni concluya el sumario informativo, de lo que se colige que existe un proceso disciplinario en su contra en la etapa sumarial; c) el recurrente fue suspendido de su función de docente por el Consejo de Carrera el 27 de enero de 2004 resultando extemporáneo el presente recurso de amparo, al haber sido planteado después de 6 meses de la fecha en que presuntamente se hubiere lesionado los derechos del recurrente, desnaturalizando la inmediatez del recurso.