SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0049/2005-R
Fecha: 18-Ene-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente señala que desde 1993 hasta febrero de 2004, prestó servicios en la Universidad Nacional Siglo XX, como docente universitario de la Carrera de Laboratorio Clínico, hasta que fue suspendido en forma arbitraria e injusta, debido a denuncias calumniosas presentadas en su contra; habiendo el Consejo de la Carrera de Laboratorio Clínico, emitido la Resolución 001/2004, de 27 de enero, dando por culminada la gestión académica 2002 y 2003 de la unidades modulares de las materias que estuvieron regentadas por su persona -recurrente-; asimismo, se dispuso la entrega de la documentación referente a todos los parciales que hubiese calificado, trabajos, etc.; determinando además la conformación de un tribunal evaluador de las unidades de estudio y, finalmente, se conformó una Comisión Sumarial, de acuerdo al Reglamento de la Universidad Nacional de Siglo XX, para informar al Consejo Universitario sobre su caso; Resolución esta que fue homologada por el H. Consejo Universitario mediante Resolución 77/04, de 4 de febrero de 2004; de la misma manera por Resolución del Consejo de Carrera de Laboratorio Clínico de 13 de febrero de 2004, se aprobó la carga horaria de su persona -recurrente- como docente, supeditándola a las decisiones de las autoridades superiores; finalmente, por Resolución 87/04, de 13 de febrero de 2004, el ahora recurrido resolvió ratificar la suspensión de sus funciones académicas y administrativas en la Universidad Nacional de Siglo XX, mientras dure el proceso sumarial y dispuso se conforme la comisión sumarial para el proceso. Finalmente, señala que el procedimiento disciplinario cuando se refiere a docentes titulares, tiene una fase que resulta ser el sumario y, la otra constituye el proceso en sí; por lo que, conforme al art. 18 del Reglamento de Procesos Universitarios, durante el sumario no se procederá a la suspensión del acusado y, al haberse suspendido de sus funciones de docente a su persona, mediante Resolución del Consejo Universitario 87/04, de 13 de abril de 2004, se contraviene dicha normativa; restringiendo y suprimiendo así sus derechos a la seguridad jurídica, al trabajo y al debido proceso. Corresponde analizar por ende si tales aseveraciones son ciertas, y si dan lugar o no a brindar la tutela que otorga el art. 19 de la CPE.