SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0055/2005-R
Fecha: 24-Ene-2005
1)
El recurrido, Director de la PTJ informa: 1) si al recurrente no se lo arrestó en el inicio de la investigación y acción directa fue porque no se tenía evidencia de su participación en la muerte de una persona, ya que fue posteriormente en el curso de la investigación que se averiguó que estaba involucrado en el hecho, siendo posiblemente el principal incitador a la fuga del autor principal. Por esa circunstancia le ordenó a su subalterno, contra el que no debió plantearse este recurso, invite al recurrente a pasar por la PTJ para una entrevista como en efecto sucedió; 2) en dicha entrevista el recurrente manifestó una verdad esclarecedora, motivo por el que dada la importancia de esa declaración se determinó su arresto preventivo a objeto de que sea puesto a disposición del Ministerio Público donde preste su declaración informativa policial; 3) si al haber procedido de esa manera transgredió algunas normas procedimentales no fue con un fin doloso, solo fue por llegar a la verdad, razón por la que no debió ser recurrido su subalterno quien se limitó a cumplir su orden.