SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0055/2005-R
Fecha: 24-Ene-2005
III.2.
III.2. En el caso que se examina, se constata que la aprehensión del recurrente Adiel Mollo Cruz, se produjo omitiendo los preceptos constitucionales citados y sin guardar las formalidades legales, acto ilegal que se trata de justificar con el argumento de que en principio negó toda participación en el hecho denunciado y que posteriormente en el curso de la investigación se averiguó que era presumiblemente el principal incitador a la fuga del autor principal en el homicidio cometido el 21 de noviembre de 2004, razón por la que el Director de la PTJ ordenó a su subalterno cite al recurrente a una entrevista, lo que no es evidente porque no se desvirtuó la aprehensión alegada ni se dieron las circunstancias señaladas en el art. 230 del CPP, que establece: “Se considera que hay flagrancia cuando el autor del hecho es sorprendido en el momento de intentarlo, de cometerlo o inmediatamente después mientras es perseguido por la fuerza pública, el ofendido o los testigos presenciales del hecho”. Además por la imputación formal realizada por el Fiscal, el hecho atribuido al recurrente que motivó su aprehensión fue cometido - como se dijo - el 21 de noviembre de 2004, a horas 22:00 y la privación de libertad se la efectuó tres días después en circunstancias en que se encontraba en inmediaciones de su domicilio y no obstante de existir un mandamiento de comparendo expedido por el Fiscal para que se presente el 24 de noviembre a prestar su declaración informativa policial, con el que no fue legalmente citado el recurrente, resultando que en dicha aprehensión no se cumplieron con las formalidades legales, pues si bien es cierto que la Policía tiene la facultad de arrestar a una persona e inclusive disponer su aprehensión, por un plazo que no exceda de ocho horas, sin embargo no es menos evidente que esas atribuciones deben ser ejercitadas por la policía en el marco de las condiciones señaladas por los arts. 225 y 227 del CPP, circunstancias que no concurrieron en el presente caso.