SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0055/2005-R
Fecha: 24-Ene-2005
a)
El abogado del recurrente ratifica los términos del recurso planteado y añade; a) para dilucidar el presente recurso es necesario diferenciar lo que son el arresto, la aprehensión y la detención preventiva. Al efecto: i) el arresto es la privación de libertad de corta duración que puede ser ordenada por el Fiscal o funcionario policial y procede en el inicio de una investigación luego de la acción directa, es decir inmediatamente de ocurrido un hecho; ii) la aprehensión privación de libertad de un ciudadano ordenada por el fiscal, juez o tribunal y que también se hace efectiva por funcionarios policiales en caso de flagrancia, de acuerdo con los arts. 226 y 227 del Código de procedimiento penal (CPP); y iii) la detención preventiva es la privación de libertad ordenada por autoridad jurisdiccional, como el juez cautelar, detención que tiene carácter excepcional y debe cumplirse con lo que determinan los arts. 9 de la CPE y 233 y siguientes del CPP; b) en su caso no se han presentado ninguna de las causales mencionadas que hubieran dado lugar al arresto, aprehensión y detención preventiva, por lo que su privación de libertad fue ilegal ya que conforme con el art. 227 del CPP la Policía puede aprehender a una persona únicamente en cuatro casos que señala a continuación: 1) cuando es sorprendida en flagrancia; 2) en cumplimiento de un mandamiento de aprehensión y librado por una autoridad competente; 3) en cumplimiento de una orden emanada de autoridad fiscal; y 4) al haberse fugado estando detenida, situaciones que tampoco se dieron; c) tal como acredita por el mandamiento de comparendo que adjunta al recurso fue librado antes de su privación de libertad, debiendo haberlo citado con él inicialmente y no proceder directamente a su detención.