SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0055/2005-R
Fecha: 24-Ene-2005
representante del Ministerio Público
El representante del Ministerio Público requiere por que se declare improcedente el recurso con el argumento de que no se violó el art. 18 de la CPE, ya que en el supuesto de que sea declarado procedente el hábeas corpus se iría contra la ciudadanía además de que si bien la Policía incurrió en errores procedimentales lo hizo con el fin y único propósito de garantizar la presencia del imputado en el debido proceso, el que ya se ha iniciado pues el Ministerio Público realizó la imputación formal en su contra por existir suficientes indicios de culpabilidad de haber participado en el hecho de sangre, encontrándose a disposición del Juez cautelar quien ha señalado audiencia de medidas cautelares.