SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0055/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0055/2005-R

Fecha: 24-Ene-2005

III.3.

III.3. Una vez  remitido al Ministerio Público el Fiscal que conoció del hecho actuó de acuerdo con el procedimiento al emitir la imputación formal solicitando la aplicación de medidas cautelares contra el recurrente, dentro del plazo establecido por ley, lo que evidencia que dicha autoridad procedió en cumplimiento del art. 226 del CPP, encontrándose actualmente el recurrente a disposición del Juez cautelar quien en la audiencia señalada para el 25 de noviembre de 2004 debió definir la situación jurídica del recurrente, por lo que correctamente el Juez de hábeas corpus no dispuso la libertad del recurrente al encontrarse bajo control jurisdiccional. No obstante lo señalado precedentemente, como afirma el Director de la PTJ, ahora demandado, el funcionario policial co recurrido únicamente se limitó a cumplir la orden impartida por su autoridad, de manera que carece de legitimación pasiva respecto  a la aprehensión - objeto del recurso - lo que determina la improcedencia del recurso con referencia a  él.