SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0060/2005-R
Fecha: 24-Ene-2005
III.2.
III.2. La jurisprudencia constitucional anteriormente citada es aplicable a la resolución de la problemática planteada, toda vez que del análisis de la documentación acumulada al proceso, se advierte que el recurrente tomó juramento como depositario del vehículo de su propiedad durante la tramitación del proceso ejecutivo seguido en su contra por Sandra Limachi, además que admite en su acción ser el depositario del mismo, lo que motivó a que el juzgador recurrido lo conmine a que exhiba el motorizado que se encuentra en su poder, y al no hacerlo, la autoridad recurrida dio la orden para que se expida el mandamiento de apremio, considerando que es obligación del depositario sin excusa alguna, bajo conminatoria de apremio, presentarlo dentro de las veinticuatro horas de haber sido intimado judicialmente conforme establece la norma prevista por el art. 161 del CPC
En ese entendido, se advierte que la emisión del mandamiento de apremio fue consecuencia de un acto jurisdiccional legal, enmarcado en los preceptos normativos anteriormente glosados, no pudiendo establecerse ante la falta de elementos probatorios, si la duración del apremio es mayor o no a las veinticuatro horas señaladas por ley debido a que el acta de la ejecución del mandamiento, no fue adjuntada a los datos del recurso, recomendando en consecuencia que si en ese plazo que otorga la ley el recurrente, como depositario, no presenta el vehículo, corresponde al Juez recurrido remitirlo ante el juez competente para su juzgamiento por el delito previsto en el art. 345 del Código penal, por cuanto no puede mantenerlo indefinidamente apremiado.