SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0069/2005-R
Fecha: 25-Ene-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 12 de noviembre de 2004 (fs. 31 a 34), el recurrente aduce que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona y otros por delitos relativos a la Ley 1008, el 1 de octubre de 2004, fue condenado por el Tribunal de Sentencia de Copacabana, a una pena privativa de libertad de dos años en presidio; por lo que al encontrarse privado de su libertad por dos años y cuatro meses, solicitó se libre mandamiento de libertad definitiva, sin embargo el Tribunal de Sentencia referido, mediante Auto Interlocutorio 47/2004, dispuso la cesación de su detención preventiva, aplicándole medidas sustitutivas a la detención, fundamentando que la sentencia no tiene el sello de cosa juzgada, por lo que subsistiría el riesgo de no someterse al proceso y que es necesario asegurar su presencia en el mismo.
Añade que el 28 de octubre de 2004, reiteró su solicitud en vista de haber vencido el plazo de los 15 días para presentar la apelación restringida por su parte habiéndolo hecho los co-procesados y el Ministerio Público éste último únicamente en lo que se refiere a la no confiscación del bien inmueble donde se fabricó sustancias controladas, sin hacer referencia a la condena impuesta, sin embargo hasta la fecha no ha sido notificado con resolución alguna, sin considerar que el art. 400 del Código de procedimiento penal (CPP) dispone que cuando la resolución sólo ha sido impugnada por el imputado o su defensor no podrá ser modificada en su perjuicio.