Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0069/2005-R
Fecha: 25-Ene-2005
III.2.
III.2.La ejecutoria es la calidad o condición que adquiere una sentencia judicial cuando contra ella no cabe recurso legal que autorice su revisión, o cuando las partes no hacen uso de los recursos que la Ley establece dentro de los términos que ella establece, así ha entendido la jurisprudencia constitucional entre otras en la SSCC 1439/2002-R y 1745/2003- R, en aplicación de lo previsto por el art. 126 del CPP.