SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0069/2005-R
Fecha: 25-Ene-2005
II.3.
II.3. El 5 de octubre de 2004 el recurrente solicitó se ordene el mandamiento de libertad definitiva petitorio que mereció la Resolución 47/2004 de 15 de octubre de 2004, que dispone la cesación de su detención preventiva, aplicándole medidas sustitutivas a la detención como el apersonamiento ante la oficina de Coordinación de fiscales de Sustancias Controladas en la ciudad de La Paz, el primer lunes de cada mes a horas 10:00 a 11:00., la presentación de un fiador personal solvente y con domicilio establecido, señalar domicilio personal para su notificación, con el fundamento que la Sentencia aún no tiene autoridad de cosa juzgada y que es necesario garantizar la presencia del recurrente en el proceso para el eventual caso de reposición del juicio (fs. 10 a 11).