SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0075/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0075/2005-R

Fecha: 25-Ene-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 29 de noviembre de 2004 (fs. 11 y 12), el recurrente aduce que en medio de retardación de justicia atribuible al órgano jurisdiccional, se encuentra detenido indebidamente ya que una vez que su solicitud de cesación de detención preventiva en virtud de haber cumplido el mínimo legal de la pena por el delito de estafa por el que se le juzga, fue rechazada con argumentos “fuera de lugar”, y ante nueva petición que formuló por el cumplimiento de dieciocho meses sin que exista sentencia de primera instancia, a tenor del art. 239.3) del Código de procedimiento penal (CPP), la Jueza recurrida le concedió la cesación de detención preventiva fijando entre las medidas sustitutivas una fianza económica de Bs10.000.- de imposible cumplimiento, pese a que demostró su estado de pobreza y no obstante que solicitó modificación de fianza económica por la juratoria o personal, dicha autoridad contradictoriamente dispuso “estése a los datos del proceso”.