Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0075/2005-R
Fecha: 25-Ene-2005
II.4.
II.4. Ante una nueva solicitud, a través del Auto interlocutorio 20/2004, de 3 de marzo (fs. 2 y 3) la Jueza recurrida declaró procedente la cesación de detención preventiva indicando haberse cumplido dieciocho meses sin que exista sentencia de primera instancia, por lo que dispuso las siguientes medidas sustitutivas a su detención: obligación de presentarse ante la Fiscalía, arraigo, señalamiento de domicilio y fianza económica de Bs10.000.- al no haber demostrado extrema pobreza.