SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0075/2005-R
Fecha: 25-Ene-2005
III.2.
III.2. En el caso que se examina, de los antecedentes procesales remitidos a este Tribunal se evidencia que el actor adjuntó únicamente al presente recurso el informe social RAC 967/2003, de 26 de diciembre por el que la Trabajadora Social de Defensa Pública establece su supuesta precariedad económica, así como el certificado 7302/2003, de 22 de diciembre emitido por el Jefe de la División de Registro de Vehículos del Organismo Operativo de Tránsito de La Paz, en el que se expresa que carece de vehículos registrados a su favor; sin embargo, al contar con nacionalidad peruana, no acreditó su real situación patrimonial con literal pertinente y legal expedida en su país de origen y en Bolivia porque tampoco demostró no contar con bienes inmuebles en este país con el certificado del Registro correspondiente, aspecto de importancia que fue considerado por la Jueza recurrida cuando fijó la fianza económica que hará posible la cesación de su detención.
Por consiguiente, no es posible conceder la protección del hábeas corpus en este caso, por cuanto -como se ha referido en la jurisprudencia anotada- es el procesado quien debe demostrar con literal idónea y fehaciente que ciertamente carece de medios para hacer efectiva la fianza que se le ha impuesto, extremo que no ha acontecido en autos, sin que resulte suficiente presentar el informe social y el certificado de Tránsito referidos, ya que no se ha constatado la inexistencia de otros bienes y posesiones registrados a su nombre en Bolivia y Perú.