Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0075/2005-R
Fecha: 25-Ene-2005
II.3.
II.3. Mediante Auto interlocutorio 02/2004, de 14 de enero (fs. 4 y 5) la Jueza hoy demandada rechazó la solicitud de cesación de detención preventiva que presentó el actor señalando haber transcurrido más del mínimo legal de la pena por el delito de estafa por el que se le juzga, con el fundamento de que los argumentos de la detención preventiva y las pruebas aportadas demuestran que no desaparecieron las razones que llevaron a tal detención.