SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0076/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0076/2005-R

Fecha: 26-Ene-2005

a)

La Jueza recurrida presentó informe escrito en audiencia señalando lo siguiente: a) dentro del proceso arbitral entre SACI y Pacheco & Cia. se dictó Laudo Arbitral Definitivo, el cual tiene calidad de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y donde no consta que se hubiera sancionado con costas y gastos, puesto que ese derecho no se hizo valer en su oportunidad por el recurrente; b) el trámite de auxilio judicial en ejecución del Laudo Arbitral equipara a las diferentes medidas que se deben tomar en ejecución de sentencia, es así que la norma contenida en el art. 68 de la LAC faculta a las partes a acudir a esa vía cuando sea incumplido, pero eso no significa que se trate de una nueva demanda a ser llevada con todas las formalidades de un proceso ordinario o ejecutivo, para que sean impuestas las costas y alcances previstos por las normas contenidas en los arts. 198, 199 y 200 del CPC, reiterando que en el proceso arbitral no se solicitó costas y gastos, no estando previsto la imposición de costas dentro de los trámites de ejecución forzosa por la vía del auxilio judicial, más si se considera que en el memorial por el cual se ocurre al auxilio judicial la empresa ahora recurrente, no solicitó la imposición de costas.