SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0076/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0076/2005-R

Fecha: 26-Ene-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Dentro del proceso arbitral seguido por SACI contra la empresa Pacheco & Cia. se dictó el Laudo Arbitral Definitivo 07/2000, de 29 de noviembre, en el cual se dispuso la devolución por parte de la empresa Pacheco & Cia. a favor de la empresa SACI la suma de $us198.023.-, habiéndose nombrado para el efecto a un interventor, nombramiento que de manera irregular se produjo en la persona de Carlos Alfredo Rivera Salinas, quien en franca parcialización con la empresa no cumplió con el referido Laudo Arbitral, por lo que se tuvo que acudir a la vía ordinaria para instaurar proceso de auxilio judicial, en el cual la Jueza Octava de Partido en lo Civil emitió resolución declarando procedente la demanda, disponiendo la ejecución del Laudo Arbitral 7/2000, así como la remoción del irregular interventor; sin embargo, dicha autoridad desconociendo sus legítimos derechos no calificó en su resolución las correspondientes costas a su favor, razón por la que se solicitó la complementación y enmienda de la Resolución 250/2004 solicitando se condene en costas a la parte perdidosa; empero, la autoridad recurrida privándoles de ese derecho dictó Auto rechazando su petición bajo el argumento de que: “siendo claro lo determinado por el art. 70 de la Ley 1770 de Arbitraje y Conciliación NO HA LUGAR a la complementación solicitada” (sic.) desconociendo sus derechos e intereses legítimos como parte actora y victoriosa dentro del proceso de auxilio judicial, sin que hubiese basado su Resolución en un fundamento legal y sin considerar la serie de gastos en los que su empresa incurrió  en la tramitación del proceso, mencionando además la norma contenida en el art. 70 de la Ley de arbitraje y conciliación (LAC), que no establece en absoluto la prohibición de que se imponga a la parte perdidosa el pago de costas a favor de la parte victoriosa; señala que las normas contenidas en los arts. 199 y 200 del Código de procedimiento civil (CPC) determinan la absoluta procedencia de la condenación en costas a la parte perdidosa.

Finaliza indicando que de conformidad a la norma prevista por el art. 70 de la LAC, la Resolución de auxilio judicial no es susceptible de apelación, por lo que al no existir otro recurso que pueda ser interpuesto para restablecer los derechos fundamentales y garantías constitucionales vulnerados, interpone el presente recurso de amparo.