SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0076/2005-R
Fecha: 26-Ene-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente solicita tutela a sus derechos a la seguridad jurídica, a la igualdad, al debido proceso, a una justa remuneración y otros consagrados por los arts. 7 incs. a) y j), 32, 35, 228 y 229 de la CPE, denunciando que fueron lesionados por la Jueza recurrida dentro de la demanda de auxilio judicial que se tramitó ante su Juzgado, puesto que por Auto de 2 de abril de 2004 declaró probada la demanda de auxilio judicial interpuesta, sin que hubiese determinado costas a su favor al ser parte victoriosa, por lo que presentó solicitud de complementación y enmienda que fue declarada no ha lugar. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales del recurrente, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.